Claves prácticas para poner al día con Hacienda un patrimonio no declarado (hay solución)

Uno de los encargos más difíciles para un asesor fiscal es ayudar a regularizar la situación fiscal de quienes mantienen un patrimonio financiero oculto en el extranjero (no declarado), por ejemplo cuentas o inversiones,  y quieren arreglar su situación fiscal.

Tradicionalmente se hacía situando dicho patrimonio en un lugar donde quedase prueba de su existencia, intentando que no generase rentas o estas fuesen minimas  (por ejemplo invertido en fondos de inversión). Y era cuestión de esperar el transcurso de 4 años para poder aflorar fiscalmente este patrimonio sin pagar impuestos, o pagándolos solo por las rentas generadas en los periodos no prescritos,  al acreditar que el origen del mismo se sitúa en un ejercicio prescrito.

Esto se complicó enormemente a partir de 2012, año en el que se produjo la última “amnistía fiscal” y se estableció la obligación de declarar los bienes en el extranjero (modelo 720).

Como medida coercitiva, se contempló que quienes no realizasen esta declaración, o lo hiciesen tarde o mal, se veían abocados a un régimen de regularización más severo, donde no cabe ganar la prescripción, hay que declarar en cualquier caso el importe del patrimonio como ganancia patrimonial no justificada (tributación a los tipos de la escala general, con marginales superiores al 40%), y se afronta una sanción del 150% de la cuota defraudada.

Bajo este escenario, en la práctica, quienes no hicieran bien y a tiempo el modelo 720 pueden regularizar, pero de forma carísima, ya que todo el patrimonio aflorado se va en el pago del impuesto. O sea, que en términos prácticos, quienes no cumplieron debidamente con la declaración del modelo 720 se veían condenados a perpetuidad a no regularizar y vivir en la catacumba de la ilegalidad.

Así, en los últimos 7 años muchas personas se han visto atrapadas con dinero en el extranjero no declarado, expulsados de sus bancos en Suiza, Andorra o similares por esta circunstancia, y sin poder regularizar por este marco fiscal tan duro.

Afortunadamente para estas personas, esta normativa tan exagerada ha sido calificada de contraria al Derecho europeo por discriminatoria y desproporcionada por la Comisión Europea en su Dictamen motivado de febrero de 2017 (que tanto trabajo ha costado que se hiciera público por parte de Hacienda – viva la transparencia!!).

Y tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Central están dando alegrías demostrando un plausible esfuerzo conciliador interpretando la ley en los cauces de la razonabilidad, y abriendo una puerta para resolver este tipo de situaciones, provocadas al fin y al cabo por un desesperado intento legislativo de sacar adelante una “amnistía fiscal” horrorosa, ineficaz, y declarada inconstitucional.

Ante ello, para los patrimonios financieros ocultos y no declarados en el extranjero se abre una doble posibilidad de regularización.

La primera y más sencilla formula es cuando por los fondos ocultos en el extranjero no hay obligación de declarar en el modelo 720 (menos de 50.000 euros), o cabe mantener que los patrimonios proceden de rentas fiscalmente declaradas (por ejemplo una herencia declarada, incluso fuera de plazo, o la realización de un negocio con cobros declarados y transferencia de fondos al extranjero) o de períodos donde el contribuyente del IRPF fue no residente fiscal en España (caso de extranjeros que se vienen a vivir a España).

Cómo se regulariza lo fácil

En estos casos la regularización no plantea pegas, la solución es identica a la de los patrimonios ocultos en España y no en el extranjero, y se sigue la formula ya explicada, consistente en no declarar ganancia patrimonial no justificada si puede demostrarse el origen en períodos fiscalmente prescritos, y hacer complementarias en los no prescritos solo de las rentas producidas por el patrimonio y en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.

En este sentido, es reseñable la Resolución 4253/2016 del TEAC de 16/1/2019 que mantiene que incluso no es necesario probar documentalmente que el patrimonio procede de rentas declaradas cuando aquello ocurrió hace muchos años y la capacidad probatoria del contribuyente que no hizo bien el modelo 720 y ahora quiere regularizar se limita a demostrar su titularidad en el patrimonio y su conexión lógica y cabal con actividades originadoras de rentas en aquellos años. Es muy interesante cómo el TEAC desarrolla una teoría de la “proximidad al objeto de la prueba” para decir que no se puede pedir lo imposible al contribuyente.

Cómo se regulariza lo difícil: cuando se ha incumplido con el 720

La segunda vía de regularización es la complicada, cuando se tenía que haber presentado el modelo 720 y declarar los bienes en el extranjero, y no se hizo o se hizo tarde.

En este caso, la contestación a consulta vinculante CV 1434-17 ya permitió una vía de regularización efectuando los modelos 720 de forma extemporánea (y asumiendo las severas sanciones por ello, aunque cuestionadas por la Comisión Europea y por tanto recurribles si se imponen, que no es el caso general hasta ahora), y declarando todo el patrimonio como ganancia no justificada (base imponible general) en una declaración complementaria del IRPF correspondiente al periodo impositivo más antiguo de los no prescritos, evitándose la sanción del 150%, y asumiéndose únicamente los recargos por declaración extemporánea.

Con esta solución, el coste viene a ser alrededor del 60-70% del patrimonio extranjero aflorado, que ya esta bien…

Pero al menos cabe plantear que en estos casos de regularización voluntaria no se aplique de forma automática la sanción del 150%, lo que también ha reconocido el TEAC en otra resolución de 14/2/2019, numero 0529/2016, consolidando además la tesis de que este tipo de ganancias no justificadas por bienes en el extranjero deficientemente declarados en el modelo 720, suponen por ley un nuevo hecho imponible que cabe ser objeto de autoliquidación voluntaria por el contribuyente, a diferencia del resto de ganancias no justificadas donde la jurisprudencia ha dicho que solo pueden ser regularizadas por Hacienda, pero no por el contribuyente (quien si lo hiciera, podría luego impugnar y pedir la devolución de lo ingresado).

Sin duda esta va a ser la puerta para que muchas personas físicas acaben su via crucis llevando su dinero en el extranjero a los más remotos y peligrosos confines donde la opacidad todavía impera, o por el contrario tirando sus billetes al inodoro como ocurrió en algún hotel en Zúrich.

La historia interminable…

Pero la historia no ha acabado, porque los tribunales de justicia han de pronunciarse sobre si la imprescriptibilidad propugnada por la ley puede mantenerse como castigo singular a quienes no hayan declarado en tiempo y forma sus modelos 720, cuestión extremadamente dudosa, especialmente en quienes puedan justificar el origen de sus patrimonios en períodos fiscalmente prescritos a 1/11/2012. Incluso veremos que quienes no hubieran regularizado voluntariamente y sean acreedores de las sanciones del 150%, además de las sanciones por presentacion extemporánea o no presentación del modelo 720, podrán impugnar las mismas por ser contrarias al Derecho europeo al ser más onerosas que las aplicables a quienes ocultan su dinero negro en España.