Existe una interesante deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), destinada a fomentar la constitución de nuevas empresas.

Es un beneficio fiscal muy generoso, que se mejoró y potenció en 2023, y gracias al mismo puedes conseguir que Hacienda te subvencione en un 50% la inversión realizada, mediante una deducción en la cuota íntegra.

Su regulación se encuentra en el artículo 68.1 y en la disposición adicional trigésima octava.2 de la Ley 35/2006, del IRPF. Veamos los requisitos para su aplicación:

¿Qué tipo de empresas dan derecho a la deducción?

La inversión debe realizarse en sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas laborales o sociedades de responsabilidad limitada laborales. Normalmente serán españolas, pero nada impide que puedan ser sociedades extranjeras.

No es posible la deducción si se constituyen comunidades de bienes o sociedades civiles, o si se realizan las nuevas actividades por personas físicas.

La sociedad debe ser de nueva o reciente creación, y no puede estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, no sólo al realizarse la inversión, sino también después, durante todos los años de tenencia de la participación.

¿Qué significa empresa de nueva o reciente creación?

La deducción solo se permite cuando se invierte antes del transcurso de cinco años a contar desde la constitución de la sociedad, que pueden ser siete en el caso especial de determinadas categorías de «empresas emergentes», como veremos después.

Por lo tanto, la inversión que da derecho a la deducción es la realizada al constituir la sociedad, y la que se haga en los primeros cinco años de vida de la sociedad.

En el caso particular de las «empresas emergentes» a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, el plazo de cinco años se extiende a siete. Para ello es necesario que la empresa disponga del reconocimiento expreso de acuerdo con la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, si bien esto puede acontecer con posterioridad a la constitución de la sociedad.

El cómputo de estos plazos es de fecha a fecha (consulta vinculante V3018-21).

¿Cómo tiene que ser la inversión en la sociedad?

Para aplicar la deducción, simplemente deben adquirirse acciones o participaciones en la sociedad, realizándose el correspondiente desembolso.

La deducción es por la condición de socio o accionista de la sociedad, no siendo aptas otras modalidades de inversión, como préstamos o cuentas en participación, notas convertibles, o aportaciones no reintegrables al patrimonio de la sociedad.

¿Cómo tienen que adquirirse las acciones o participaciones sociales?

Deben ser adquiridas mediante suscripción, es decir, en la constitución de la sociedad o por ampliaciones de capital, y por lo tanto se requiere desembolsar capital social o prima de emisión. No se admite por tanto la adquisición por compraventa.

El desembolso de capital realizado por el inversor puede ser dinerario, aunque también cabe realizar aportaciones no dinerarias o aportaciones de créditos frente a la sociedad, tal y como ha reconocido el TEAC, tras años de discusión con Hacienda que mantenía que solo servían para la deducción las aportaciones dinerarias (consulta vinculante V2281-20).

Por lo tanto, es necesario que exista un acuerdo de ampliación de capital válidamente adoptado por la Junta General de Accionistas, que se eleve a escritura pública, y que se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil. En esta obligada secuencia temporal, la deducción se aplica en el periodo impositivo en el que se produzca el desembolso de las cantidades satisfechas para la suscripción de las acciones, previo acuerdo social, aunque el registro se produzca el año siguiente (consultas vinculantes V2023-21 y V0685-24).

¿Hay algún límite en cuanto al tamaño de la sociedad?

Lo hay, porque la deducción se dirige a la inversión en pequeñas y medianas empresas. Aunque la forma de regularse es un poco sorprendente, y conviene entenderlo bien.

La deducción exige que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad debe ser igual o inferior a 400.000 € en el inicio del periodo impositivo de la entidad en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si la entidad formase parte de un grupo de sociedades, según se define en el artículo 42 del Código de Comercio, esta referencia se efectúa al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

De modo que al invertir en una sociedad, debe verificarse su volumen de fondos propios no en el día de adquisición de las acciones o participaciones, sino en el primer día del período impositivo correspondiente a la fecha en que se realiza la inversión, y comprobar que no supere la cifra de 400.000 €, considerando todas las partidas que integran los fondos propios en la contabilidad: capital, reservas, prima de emisión, resultados no distribuidos del ejercicio anterior, aportaciones se socios no reintegrables, incluso préstamos participativos, etc. Y si esta circunstancia se cumple, todas las inversiones en acciones o participaciones dan derecho a la deducción, no teniendo ninguna relevancia si posteriormente ese umbral es superado posteriormente durante el período de permanencia mínimo de tres años.

Por ejemplo, una sociedad tiene su ejercicio social coincidente con el año natural, no pertenece a ningún grupo mercantil, fue creada en el año X-2 con un capital social de 100.000 €, y la cifra de fondos propios a 1 de enero del año X es de 390.000 €. Si realiza una ampliación de capital de 10.000.000 € en el año X, y la suscriben antiguos y nuevos socios, todos ellos podrán aplicar la deducción, y en modo alguno se perjudica la deducción aplicada por los socios fundadores en el año X-2.

En otra hipótesis, si la sociedad del ejemplo anterior tuviese una cifra de fondos propios a 1 de enero del año X de 400.001 €, y hubiese una ampliación de capital de 10.000 € en el año X, los socios que realicen su desembolso no podrán aplicar la deducción.

Merece una reflexión especial lo que ocurra en el primer ejercicio de la sociedad. Por ejemplo, se constituye una sociedad con una cifra de capital social de 10.000.000 €. O alternativamente, se crea una sociedad con una cifra de capital de 3.000 €, y meses después, en el mismo ejercicio, se realiza una ampliación de capital de 9.997.000 €. Diríase que en el primer caso no es posible aplicar la deducción, porque el primer día del primer período impositivo de la sociedad (el día en que la sociedad adquiere personalidad jurídica), los fondos propios son superiores a 400.000 €.  Pero la literalidad lleva al absurdo de considerar que en el segundo caso es viable la deducción no solo sobre el capital fundacional, sino también sobre la ampliación de capital, ya que al inicio del ejercicio el capital era de 3.000 €. Este criterio es permitido según la consulta vinculante V3034-16).

¿Hay algún límite en cuanto a la participación en la sociedad?

Sí, porque la deducción no permite tomas de control.

Así, la participación directa o indirecta del contribuyente, conjuntamente con la de su cónyuge o cualquier otra persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede representar, durante ningún día de los diferentes años de tenencia de la participación, un porcentaje superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Algunos ejemplos permiten delimitar este requisito:

  • Participación directa del 15%, e indirecta a través de una entidad participada al 50%, que toma un 60% del capital. No se admite la deducción (participación directa más indirecta del 45%).
  • Participación directa del 15%, e indirecta a través de una entidad participada al 50%, por el cónyuge, que toma un 60% del capital. No se admite la deducción (participación directa más indirecta del 45%).
  • Participación directa del 30%, y el padre/madre, abuelo/a, hijo/a o nieto/a del contribuyente adquieren un 15%. No se admite la deducción (participación del 45% en línea recta por consanguinidad hasta segundo grado).
  • Participación directa del 30%, y el hermano/a del contribuyente adquiere un 15%. No se admite la deducción (participación del 45% en línea colateral por consanguinidad hasta segundo grado).
  • Participación directa del 30%, y el yerno/nuera, o un suegro/a, o un abuelo/a del cónyuge o un cónyuge de un nieto/a (nietos políticos) adquieren un 15%. No se admite la deducción (participación del 45% en línea recta por afinidad hasta segundo grado).
  • Participación directa del 30%, y el cuñado/a (hermanos del cónyuge), o el concuñado/a (cónyuges de un hermano) adquieren un 15%. No se admite la deducción (participación del 45% en línea colateral por afinidad hasta segundo grado).

En el caso en que algunos socios respeten este límite de participación y otros no, los primeros podrán aplicar la deducción sin que sea un obstáculo que los segundos no tengan este derecho (consulta vinculante V1138-25).

Como regla especial, a los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad, o del que tengan su cónyuge o parientes indicados.

La definición de “empresa emergente” se encuentra en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que establece los siguientes requisitos (cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con dichos requisitos):

  • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, con carácter general, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, de la escritura pública de constitución, o en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, cuando no hayan transcurrido más de siete años.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Para ello es preciso obtener la “certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio” a que se refiere el artículo 4 de la citada ley y estar inscrita como tal en el Registro Mercantil, según dispone la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio.

¿Es necesario colaborar con la empresa, o basta con ser socio?

El inversor puede estar únicamente interesado en aportar capital (capital semilla), aunque también podría ser que, además del capital financiero, aportase sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que invierte (inversor de proximidad o “business angel”, o simplemente un socio que trabaja en la empresa). Ambas posibilidades son aptas para aplicar la deducción (consulta vinculante V2853-21).

Por lo tanto, no impide la práctica de la deducción el hecho de que los suscriptores de las acciones o participaciones de la sociedad formen parte de su órgano de administración o perciban retribuciones por los trabajos realizados en el seno de la misma.

¿Existe la obligación de conservar la condición de socio algún tiempo?

Si. Se requiere que las acciones o participaciones permanezcan en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a doce.

Es decir, que no pueden venderse ni transmitirse antes de tres años (por donación, aportación social, permuta…), contados de fecha a fecha desde su adquisición. Y tampoco puede disolverse o liquidarse la sociedad. Aunque si la transmisión fuese mortis causa, por herencia o legado, o si la sociedad fuera objeto de una fusión o escisión fiscalmente protegida, existen argumentos para entender que no se ha incumplido el requisito y no se perjudica la deducción, manteniéndose el requisito de permanencia sobre la nueva titularidad.

Y tampoco pueden seguir teniéndose las acciones o participaciones que originaron la deducción más allá de doce años, igualmente desde su adquisición, lo que obligará a vender o transmitirlas, o a liquidar la sociedad.

Si no se cumplen estos requisitos temporales, en el período en que se produzca el incumplimiento deberá añadirse a la cuota líquida estatal del IRPF el importe de la deducción indebidamente practicada más los intereses de demora, considerando que si no se transmiten todos los valores, sino sólo una parte de la inversión realizada inicialmente, o si se mantiene la inversión más allá de doce años también parcialmente, únicamente deberá regularizarse la parte proporcional de la deducción correspondiente a dicha inversión (consultas vinculantes V1688-19 y V0341-23).

¿Hay alguna limitación en cuanto a la actividad de la sociedad en la que se invierte?

Sí la hay, y de hecho, es el requisito que resulta más cuestionable y discutible con Hacienda.

Aparentemente es sencillo: la sociedad debe ejercer una actividad económica, contando con los medios personales y materiales necesarios a estos efectos, en todos los períodos impositivos de la entidad participada concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

La norma parece concretar que lo anterior significa que la sociedad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, entendido en los términos a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

En la práctica no es nada sencillo verificar este requisito, porque determinar cuándo una sociedad dispone de medios personales y materiales para el desarrollo de una actividad económica es una cuestión de hecho que debe apreciarse en cada caso.

Se trata de un requisito muy conocido por los asesores fiscales, ya que es uno de los que cualifican para disfrutar de los beneficios de la “empresa familiar” tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio, como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con muchas implicaciones también en otras materias del IRPF.

El requisito se observa acudiendo a la contabilidad de la sociedad, y comprobando si durante más de noventa días del ejercicio social ocurre que más de la mitad de su activo no está constituido por valores (acciones, participaciones sociales, bonos, obligaciones,…) con las exclusiones que establece la norma, o bien más de la mitad de su activo está afecto a actividades económicas, según lo que se regula en el IRPF.

Por ejemplo, si la sociedad, durante más de 90 días del ejercicio, tiene más del 50% de su activo en acciones o inversiones en instrumentos de deuda, no es apta para la deducción. Pero no siempre será así. Por ejemplo, las acciones en sociedades que realicen actividades económicas que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, computan como activos afectos a la actividad. Significa que cabe mantener el beneficio fiscal en la inversión en sociedades holding.

O por acabar de complicarlo, una sociedad con más del 50% de sus activos calificados como no afectos no queda descalificada para la deducción si dichos activos provienen de beneficios procedentes de actividades económicas que han sido remansados en los últimos diez años, en cuyo caso computarían como activos afectos.

Una casuística muy habitual es la de las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas. En ellas se aplica una regla especial, que exige tener al menos un empleado contratado laboralmente a jornada completa, que tendrá que justificar su dedicación exclusiva a las tareas de arrendamiento efectuadas por la sociedad, porque de otro modo puede considerarse que existe simulación, tal y como considera el Tribunal Supremo en su Sentencia 956/2025, de 14 de julio de 2025.

Pudiera ocurrir que la actividad económica no se realice de forma inmediata a la constitución de la sociedad y desembolso de la inversión. A este respecto, la consulta vinculante V3411-19 trata un caso en el que una sociedad se constituye un mes de diciembre, sin haberse iniciado el ejercicio efectivo de la actividad económica en ese año debido a que era necesaria la realización de actuaciones enmarcadas dentro del ámbito normal del inicio del ejercicio de una actividad económica. Pese a ello, se considera que no debe impedir la aplicación de la deducción por parte de los suscriptores de las acciones o participaciones en el año de constitución de la sociedad, si se reúnen los restantes requisitos exigidos para ello, siempre que la sociedad posteriormente comience a ejercer una actividad económica que cuente con los medios materiales y personales necesarios.

¿Sirve cualquier actividad económica en una sociedad para dar derecho a la deducción?

La norma no delimita a este respecto, por lo que cabe realizar cualquier actividad empresarial, profesional, artística, deportiva, agraria…

Ahora bien, existe una restricción respecto a la actividad económica que debe realizar la sociedad, porque no puede ser la misma que ejerciese anteriormente, mediante otra titularidad, el socio que aplica la deducción; es decir, la deducción no admite trasladar una actividad económica directamente realizada por el socio a una nueva sociedad, y tampoco puede ser objeto de traspaso una actividad realizada con anterioridad por el socio a través de otra sociedad.

Este requisito tiene por objeto evitar que bajo la apariencia formal de un inicio de actividad, exista realmente una mera continuación de una actividad iniciada con anterioridad, realizándose la constitución de la nueva sociedad con el objetivo de aplicar la deducción. La deducción fomenta el inicio de nuevas actividades económicas y no la continuidad de actividades económicas anteriores bajo otra forma.

La consulta vinculante V0302-20 trata un caso interesante en el que un inversor suscribe acciones de una sociedad en noviembre , y en diciembre del mismo año suscribe acciones de otra sociedad que se dedica al mismo negocio que la primera, y se duda si puede aplicarse esta deducción por la inversión realizada en ambas sociedades, o bien únicamente en la primera de ellas, por entenderse que se ejercía la misma actividad en la primera sociedad. La Dirección General de Tributos considera que el solo hecho de que ambas sociedades desarrollen el mismo tipo de actividad, por coincidir en el mismo Código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, no impide la aplicación de la deducción respecto a la segunda sociedad.

En la práctica debe analizarse con cuidado este requisito. Si un gestor administrativo constituye una sociedad de gestoría, es claro que no procede la deducción. Pero si crea una sociedad para asesoría mercantil y fiscal, podría discutirse.

¿Cómo se verifica el cumplimiento de estos requisitos?

En primer lugar, la deducción requiere que la sociedad en la que se invierte realice una declaración informativa en el Modelo 165.

Y posteriormente, Hacienda podrá comprobar que todo es correcto mientras no opere la prescripción. Por supuesto, puede comprobarse el cumplimiento de los requisitos no solo en el período en que se aplica la deducción, sino también en todos los años posteriores (hasta doce) en los que se exige la permanencia de la inversión y de algunos de los requisitos.

¿Cuánto es la deducción?

La base de la deducción es el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, con un tope máximo de 100.000 euros por contribuyente. Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones no deducidas por exceder de esta base máxima anual no pueden deducirse en los ejercicios siguientes.

El porcentaje de deducción aplicable es del 50 %, y la deducción minora la cuota íntegra estatal del IRPF, de modo que puede reducirla hasta fijarla en un importe cero. Ahora bien, si la cuota íntegra estatal tuviera un importe inferior al de la deducción, por tratarse de rentas bajas, no es posible trasladar a ejercicios siguientes los excesos de deducción no aplicados.

Este límite máximo de 100.000 euros es anual, lo que permite cierta planificación fiscal. Así, supongamos tres socios que van a invertir 300.000 euros cada uno en los fondos propios de una nueva sociedad. Si constituyen la sociedad con un capital de 900.000 euros, cada socio únicamente podrá disfrutar de una deducción de 50.000 euros en el año de constitución (100.000 x 50%). Pero si crean la sociedad en diciembre del año X, con un capital de 300.000 euros (100.000 euros cada socio), y en enero del año X+1 invierten en una ampliación de capital otros 300.000 euros (100.000 euros cada socio) y además prestan a la sociedad 300.000 euros, y suponiendo que la sociedad en estos dos primeros años ha tenido unas pérdidas por arranque de negocio de 200.000 euros, en enero del año X+2 realizan una ampliación de capital por compensación de créditos de 300.000 euros (100.000 euros cada uno), gracias a esta secuencia planificada de inversión, cada socio podrá disfrutar de una deducción fiscal de 150.000 euros, a razón de 50.000 euros en el año X, otros 50.000 euros en el año X+1, y otros 500.000 euros en el año X+2.

Como cautela adicional, hay que tener en cuenta que la deducción requiere que el importe del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo donde se produce la inversión exceda del valor al inicio del mismo, al menos en la cuantía de la inversión realizada. A estos efectos, no se computan los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

El objetivo de esta última exigencia es asegurar que las cantidades invertidas con derecho a practicar la deducción, proceden de rentas generadas en el período, ya estén o no sujetas al IRPF, evitando que se practiquen deducciones en cantidades que procedan de rentas generadas en ejercicios precedentes.

¿Qué ocurre cuando además de la deducción que estamos comentando, existe otra deducción similar en el tramo autonómico del IRPF?

Puede ser el caso, ya que es una deducción estatal incompatible con la que de forma parecida contemplan algunas Comunidades Autónomas sobre la cuota íntegra autonómica. Por lo tanto, el contribuyente debe comparar atentamente la deducción que puede ofrecer su comunidad autónoma de residencia y la que estamos analizando que es de ámbito estatal, y elegir si prefiere aplicar sobre la inversión realizada la deducción estatal o la autonómica, en función de cual resulte más ventajosa.

Ejemplo: Deducción por inversión en empresas

El Sr. Pérez Oso es agente inmobiliario y ha venido realizando su actividad como persona física, generando rendimientos de actividades económicas y cotizando como autónomo en la Seguridad Social. Puesto que el negocio le va bien, decide constituir en 2025 una agencia inmobiliaria a través de una nueva sociedad limitada, con un capital social de 400.000 €, que suscribe al 70 %, dando entrada al negocio a un nuevo socio independiente, la Sra. Carrillo Moreno, que suscribe por su valor nominal el restante 30 % del capital (120.000 €). Antes de que finalice el año 2025, la Sra. Carrillo compró al Sr. Pérez participaciones que representan el 10 % de la sociedad, pagando 50.000 €.

La Sra. Carrillo es prejubilada de banca, aporta al negocio sus conocimientos financieros, y va a percibir de la sociedad una nómina que retribuirá su desempeño.

En este caso, el Sr. Pérez no puede aplicar la deducción, puesto que realizaba anteriormente la actividad que en adelante va a ejercer la sociedad.

En cuanto a la Sra. Carrillo, la deducción es por la suscripción realizada en la constitución de la sociedad, de 120.000 €, aplicándose el límite de 100.000 €. Lo invertido en la compra de participaciones al Sr. Pérez (otros 50.000 €), no da derecho a la deducción.

De este modo, la deducción asciende a 50.000 € en 2025 (100.000 x 50 %).

Y la Sra. Carrillo deberá mantener la titularidad de las participaciones adquiridas en 2025 que le dieron derecho a la deducción al menos durante los siguientes tres años, ya que si no lo hace, debería devolver la deducción aplicada pagando intereses.

¿Existen más beneficios fiscales en el IRPF para quien invierte en empresas de nueva o reciente creación?

Sí, la deducción que se aplica al invertir inicialmente en las acciones o participaciones sociales se complementa con otra importante medida, que es la exención fiscal de las futuras ganancias que pudiera obtener el contribuyente cuando transmita las acciones o participaciones que dieron derecho a aplicar la deducción (cumpliéndose por tanto todos los requisitos, como por ejemplo el de permanencia mínima de tres años).

Pero se exige que la transmisión no se realice al cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, como tampoco en favor de una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas anteriormente, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.

Es decir, que no tributan en el IRPF las plusvalías generadas al venderse las acciones o participaciones sobre las que se aplicó la deducción. Pensemos en una inversión exitosa en una start up, y podemos dejar sin tributar plusvalías millonarias.

Para disfrutar de la exención es necesario que tras la transmisión, se reinvierta el valor de transmisión en la adquisición de acciones o participaciones de otra entidad de nueva o reciente creación que cumpla a su vez los requisitos de la deducción. Esta exención puede ser parcial si el importe reinvertido es inferior al total percibido por la transmisión.

La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente está obligado a hacer constar en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio exenta su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Si se incumpliese el compromiso de la reinversión, el contribuyente debería imputar la parte de la ganancia patrimonial que resulte no exenta al año de su obtención, practicando, para ello, autoliquidación rectificativa con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

En el caso particular en el que el contribuyente hubiese aplicado la exención de ganancias patrimoniales por la transmisión de acciones o participaciones que dieron derecho anteriormente a la deducción, que como se ha indicado va vinculada a la necesaria reinversión de los importes obtenidos en la suscripción de otras acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, podrá aplicarse deducción por esta segunda inversión, siendo su base el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas minorado en el importe de dicha reinversión.

Ejemplo de exención por reinversión

La Sra. Carrillo Moreno suscribió participaciones sociales en una sociedad de nueva creación en 2021, que ha realizado actividades económicas. La inversión en la sociedad fue de 120.000 €, otorgando deducción por el límite hasta 100.000 €.

En 2025, la Sra. Carrillo vende a terceros no relacionados con ella su participación en la sociedad por 500.000 €. Hasta esta fecha, se han cumplido todos los requisitos exigidos por la deducción de 2021.

La Sra. Carrillo ha generado una ganancia patrimonial en 2025 por importe de 380.000 € (500.000 – 120.000), si bien se beneficia de la exención por reinversión la cifra de 316.666,67€ (380.000 x 100.000 / 120.000), esto es, la proporción de la ganancia patrimonial correspondiente a la inversión que dio deducción en 2021.

Para ello debe reinvertir en otra sociedad que cumpla los requisitos exigidos por la deducción, en el plazo de un año desde la fecha de venta, por un importe de 416.666,67 € (500.000 x 100.000 /120.000), que es la parte proporcional del valor de transmisión respecto a las participaciones que dieron derecho a la deducción en 2021.

Si invirtiese un importe menor, la exención sería proporcional (por ejemplo, si invierte 200.000 €, la exención sería de 152.000 € (316.666,67 x 200.000 / 416.666,67).

Y si invirtiese un importe mayor, por ejemplo de 500.000 €, además de la exención comentada, podría aplicar una deducción en 2025 sobre una base de 83.333,33 € (500.000 – 416,666,67). Es decir, además de la exención de ganancias patrimoniales de 316.666,67 €, aplicaría en 2025 una deducción de 41.666,66 € (83.333,33 x 50 %).