Todo lo que has de saber para aplicar este beneficio fiscal y conseguir la devolución del IRPF por trabajo en el extranjero

Muchas veces he oído a quienes hacen viajes de trabajo decir: “lo mejor es que después de todo me ahorro impuestos”. Y tienen razón, existe un beneficio fiscal para no pagar por el IRPF (exención fiscal), que pueden disfrutar quienes viajan a trabajar al extranjero, aunque solo sea por un día.

Este beneficio se concreta en una exención fiscal de los rendimientos percibidos por los trabajos realizados en el extranjero, es decir, que no pagas impuesto sobre la renta por tu sueldo correspondiente a los días que estás trabajando en el extranjero, hasta un límite de 60.100 euros brutos en cada año.

Vamos a repasar los requisitos que tienes que cumplir, siempre que seas residente fiscal en España, para beneficiarte de esta ventaja, conocida como “7p” por ser éste el artículo de la Ley del IRPF que lo regula, conjuntamente con el articulo 6 del Reglamento de este impuesto:

– Lo primero, debes ser un trabajador por cuenta ajena (trabajadores, funcionarios…); el beneficio no se aplica si eres un autónomo que percibe rendimientos de actividades económicas, como tampoco por las becas de estudio, prácticas, doctorado o investigación n el extranjero. Aunque el Tribunal Supremo ha corregido a Hacienda y permite también el beneficio a consejeros o administradores ejecutivos que son altos directivos que desarrollan funciones de dirección para empresas en el extranjero (a pesar de que su relación no es laboral sino mercantil), si bien no es el caso de las retribuciones estatutarias por la pertenencia a un consejo de administración de una sociedad extranjera..

– Lo segundo, tienes que desplazarte físicamente al extranjero, viajar para trabajar fuera de España. Se requiere desplazamiento físico, y no funciona cuando se teletrabaja desde España. Es un cambio del lugar de trabajo temporal, el típico “viaje de trabajo”, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado que no se establece ningún mínimo temporal ni se específica un límite mínimo de días para tener derecho la exención, por lo tanto no es necesario que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones, sino que también dan derecho al beneficio fiscal los traslados esporádicos o incluso puntuales.

Es algo diferente a marchar “expatriado” a otro país, cambiando de residencia fiscal. No debe confundirse con otro beneficio fiscal distinto, que es la exención por rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero, dietas o “sobresueldos” por marchar a trabajar de forma estable y permanente al extranjero.

– Lo tercero, es necesario que el país al que se viaje tenga un impuesto similar al IRPF, o exista con él un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información. Vamos, que no viajes a una jurisdicción no cooperativa de las contempladas en la lista negra en España (Orden HFP/115/2023). Esto no significa que tengas que pagar impuestos en ese país, lo normal será que solo tributes en España. Aparentemente no es complicado, pero la cosa se complica si en un viaje de trabajo se visitan varios países, porque hay que contemplar este requisito en cada uno de ellos, individualmente, teniendo en cuenta los días de desplazamiento. Así, militares en misiones o marinos, cuando surcan aguas internacionales deben excluir del beneficio fiscal los días de estancia en las mismas.

Aunque debe entenderse que este requisito debe interpretarse de forma flexible, como lo hizo el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 419/2025, de 8 de abril de 2025, para los militares españoles destinados en misión de las Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL), jurisdicción incorporada a la lista de «paraísos fiscales» vigente en aquel momento, pese a lo cual se ha reconocido el derecho al beneficio fiscal porque por la naturaleza del caso, el riesgo de fraude por opacidad es inexistente.

¿Para quién hay que trabajar para tener derecho al beneficio fiscal?

El cuarto y último requisito es el que suele dar los problemas con Hacienda, porque se requiere que el trabajo no se preste para una empresa española, sino para una empresa o entidad en el extranjero. Es decir, que si trabajas en una empresa española, lo que hagas en tu viaje de trabajo tiene que beneficiar a un tercero en el extranjero (caso típico, un cliente extranjero de tu empresa) , o a un establecimiento permanente de tu empresa en el extranjero. O también te puedes beneficiar si sencillamente trabajas para una empresa extranjera y desarrollas tu trabajo fuera de España, siempre que el beneficiario último de los trabajos no sea una empresa o entidad en España (en este caso, Hacienda interpreta que la empresa que contrata no puede estar situada en una jurisdicción no cooperativa, ver consulta vinculante V3357-23).

Es importante incidir en que el beneficio opera sobre los rendimientos que retribuyan el trabajo en el extranjero. Normalmente son sueldos, pero gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20/10/2016 (Rec. 4786/2011), aplica si se cobran en España stock options, atendiendo a los desplazamientos del año en que se generan los rendimientos, independientemente de que una parte o su totalidad se hayan pagado por el trabajo en el extranjero (vesting period).

Por ejemplo, soy un consultor que trabajo en una empresa española, y me asignan un proyecto en Estados Unidos para implantar una solución tecnológica a un cliente de mi empresa. Para ello he tenido que viajar 5 días allí: sin más requisitos, mi sueldo de esos 5 días no va a pagar el IRPF. Lo mismo para otros muchos casos, como directivos, técnicos o ingenieros, abogados, banqueros que trabajan para clientes de una sucursal de su banco en el extranjero, cooperantes en ONG extranjeras, militares en bases internacionales, funcionarios que viajan a organismos internacionales, profesores que van a dar clases a universidades en el extranjero, etc.

En cambio, el beneficio no se aplica si a pesar de viajar al extranjero, se va a trabajar para la empresa propia sin que por esos trabajos se beneficie una tercera empresa o entidad en el extranjero, como ocurriría con ese mismo consultor si la razón por la que viaja es para asistir a un curso de formación, representar a su empresa en un congreso, o para hacer una prospección de mercado. Ídem pilotos o azafatas de avión, transportistas, pescadores, etc. que trabajen para empresas españolas, aunque en algunos de estos casos cabe defender la exención (cuando el contrato de trabajo esté con una filial o sucursal de la empresa española). En cambio, sí puede beneficiarse un contribuyente del IRPF que trabaje en el extranjero contratado por una empresa extranjera, por ejemplo un tripulante de un crucero.

Una de las áreas de discusión en este punto con Hacienda es si el beneficio se aplica cuando se trabaja para un grupo empresarial. Supongamos, el director comercial de una multinacional española que viaja por trabajo ya que quedan bajo su responsabilidad las empresas del grupo de Europa y África; sus servicios redundan en beneficio de todo el grupo, y normalmente no es posible identificar proyectos que se identifiquen con empresas concretas. En estos casos, la ley está bien hecha y permite aplicar el beneficio, ya que se remite al artículo 18.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para llegar a la conclusión de que lo importante es que por ese trabajo, las empresas del grupo hubieran tenido que pagar si no lo prestase esa persona (en el ejemplo, tendrían que haber contratado un director comercial local que asumiese las responsabilidades que asume el director corporativo). Por tanto, en el caso de trabajos intra-grupo en el extranjero, el beneficio del 7p no aplica si los servicios solo benefician a la empresa española, y no a las extranjeras del grupo, pero sí si beneficia a la empresa española y a otras empresas extranjeras, sin que sea necesario concretar cuánto a unas u otras (ver Sentencia 428/2019 del Tribunal Supremo de 28/3/2019). Para entender bien esta problemática, es ilustrativa la lectura de la consulta vinculante V1104-25.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias que el beneficio se aplica a los rendimientos percibidos por empleados públicos en activo que se hallan destinados a organizaciones internacionales representando a España y viajan por ello al extranjero, pero se requiere que dicho organismo internacional se beneficie de los trabajos específicamente realizados por el funcionario, que deben ir más allá de las funciones propias derivadas de la pertenencia a la organización internacional (ver Resolución del TEAC de 19/07/2024, R.G. 7196/2023).

Un caso polémico ha sido el de los representantes del Banco de España cuando viajan al extranjero a participar en proyectos o reuniones con otros bancos centrales o con el BCE. La Sentencia del Tribunal Supremo de 22/9/2025 nº 1157/2025 sienta doctrina, favorable al contribuyente, en el sentido de que no es necesario que los desplazamientos sean para realizar «encargos específicos», solicitados al Banco de España por el organismo internacional, que demanden una prestación de servicios perfectamente identificada, sino que el beneficio también aplica a reuniones generales de trabajo en el extranjero relacionadas con la supervisión y coordinación del sistema financiero en general, de las que quepa entender que resulta beneficiado un organismo internacional, aunque no sea el destinatario único de la ventaja y en parte pueda serlo el empleador, en este caso el Banco de España.

Especialmente interesante es la Sentencia del Tribunal Supremo nº 456/2025, de 21 de abril de 2025, que reconoce el beneficio fiscal para los tripulantes de buques de guerra de la Armada española que navegan en aguas internacionales en operaciones OTAN, salvando el argumento en contra de Hacienda que consideraba que los trabajos no se realizaban en el extranjero al tener el buque militar la consideración de territorio español.

Lo mejor para evitar estas discusiones es que la empresa monte bien sus políticas de precios de transferencia y cargue a las filiales en el extranjero por el coste de dichos servicios (aunque si no lo hace así, el 7p beneficia igualmente al trabajador, porque los tribunales así lo han dicho en casos donde no hay contratos ni facturación entre las compañías del grupo).

Como éste suele ser el punto de discusión con Hacienda, te aconsejo que en cada viaje pidas un certificado a tu empresa que acredite el viaje, su duración, y los motivos del mismo (es decir, lo que se ha hecho en el viaje de trabajo).

¿Cómo se aplica el beneficio del 7p?

Cuando hayas trabajado todo el año en la misma empresa, el cálculo es sencillísimo: tomas en consideración los días que has viajado al extranjero y en los que cumples los requisitos que acabamos de explicar, y realizas el cálculo proporcional de todas tus retribuciones (sueldo fijo, en especie, retribuciones variables anuales o plurianuales – en su caso no computando las parte con reducción del 30%…) considerando todos los días del año (365, o 366 en los años bisiestos), a lo que has de sumar las retribuciones específicas que te hayan pagado por estos viajes al extranjero. Ese resultado es el rendimiento del trabajo que no va a pagar impuestos.

Pero cuando no se haya trabajado todo el año natural para la misma empresa, a efectos de realizar el indicado cálculo proporcional, se podrán considerar en el denominador únicamente los días correspondientes al tiempo de prestación del servicio a dicha empresa durante el período impositivo. Este criterio es igualmente aplicable en los casos en que se hubieran mantenido dos o más relaciones de dependencia o ajenidad en el período impositivo, resultando que el cálculo de la exención correspondiente a las retribuciones no específicas se puede realizar individualizadamente para cada uno de los pagadores en los que se haya producido desplazamiento al extranjero, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas así como el tiempo de vigencia, en cada período impositivo, de cada relación de dependencia o ajenidad, sin perjuicio de la aplicación agregada del límite cuantitativo de 60.100 euros.

Si quieres profundizar más en la forma de hacer este cálculo, te recomiendo que leas la Resolución del TEAC de 19/07/2024, R.G. 8685/2023.

Gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ,en su Sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 1990/2019), existe certeza por fin sobre la viabilidad de computar los días de desplazamiento, así como los fines de semana, festivos y días no laborables, los cuales se considerarán de trabajo si son intermedios entre días de trabajo en el extranjero.

Por ejemplo, un trabajador o directivo que ha trabajado todo el año en la misma empresa, ha viajado al extranjero un viernes, para trabajar de lunes a viernes las dos semanas siguientes, regresando el domingo posterior. Su sueldo en la empresa es de 80.000 euros brutos anuales, y adicionalmente percibe 100 euros cada día que viaja como “sobresueldo” (aparte las dietas). En estas condiciones, los días de desplazamiento para considerar la exención son 14 (los dos de desplazamiento más los diez días laborables más el fin de semana intermedio), por lo que va a poder dejar sin tributar 4.468,49 euros (14 x 100 + 80.000 x 14 / 365), y esto va a suponerle una rebaja en el IRPF de cerca de 2.000 euros.

Si en el ejemplo anterior, solo trabajó para esa empresa 36 días en el año (percibiendo 8.000 euros de retribución), y el resto del año trabajó para otra empresa sin necesidad de viajar al extranjero, percibiendo 200.000 euros, va a poder dejar sin tributar una cantidad semejante de 4.511,11 euros (14 x 100 + 8.000 x 14 / 36). Resultado bien diferente a si se realizase el cómputo de forma global anual, en cuyo caso la exención sería mayor, de 9.378,08 euros (14 x 100 + 208.000 x 14 / 365).

Bajo otro ejemplo, si una persona trabajase para una empresa en el extranjero 92 días en un año, percibiendo 10.000 euros de retribución), y el resto del año permaneciese sin trabajar y sin percibir rendimientos del trabajo, todo su sueldo estaría exento (10.000 x 92 / 92). Resultado bien diferente a si se realizase el cómputo de forma global anual, en cuyo caso la exención sería solo de 2.520,55 euros (10.000 x 92 / 365).

En muchos casos, la propia empresa tiene el detalle de facilitar a sus trabajadores la aplicación de este beneficio fiscal, excluyendo estas retribuciones de retenciones (art. 75.3.a Reglamento del IRPF) y declarándolas exentas. Es lo mejor para evitar discusiones con Hacienda, y si no es tu caso, pide a tu empresa que actúe así y te haga un favor, que no le cuesta nada. Pero desgraciadamente muchas empresas no quieren complicarse la vida y no lo hacen de este modo, y en esos casos, es el trabajador cuando hace su declaración del IRPF el que tiene que declarar exenta una parte de sus rendimientos del trabajo, y es cuando Hacienda pide explicaciones y suele aplicar criterios cicateros para no reconocer el beneficio fiscal, con lo que al trabajador solo le queda recurrir, y normalmente asumir las sanciones tributarias derivadas de la regularización.

Debes saber que, en cualquier caso, el trabajador debe poder probar que cumple los requisitos del 7p, y por eso el mejor consejo es llevar un registro de cada viaje, adjuntando copias de las tarjetas de embarque de los aviones o pruebas de los viajes por otros medios junto a facturas de hoteles, taxis o comidas, y muy importante, conservar una agenda del viaje con lo que se ha hecho, con quién se ha estado y describiendo los trabajos realizados. Y también anotar cualquier retribución “extra” que se haya obtenido por el viaje. Con estas cosas, que cuestan muy poco si se apuntan después de cada viaje, cuando la información está fresca, puede conseguirse un ahorrillo fiscal que viene muy bien y compensa de los madrugones y los cansancios de los viajes de trabajo.

Lo ideal es que la empresa pagadora de las rentas del trabajo ayude al trabajador o administrador a disfrutar del beneficio fiscal, computando los viajes realizados que permiten aplicar la exención, las retribuciones percibidas, calculando las rentas que están exentas, y comunicándolo a la Agencia Tributaria y al empleado antes de comenzar el período de autoliquidación del IRPF. De este modo, además, el trabajador queda blindado respecto a la posibilidad de que una comprobación tributaria que rechace la exención, pueda aplicar sanciones en la regularización, ya que está protegida su interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d. LGT – Ver Sentencia del Tribunal Supremo 757/2025 del 13 de junio de 2025, rec. 3582/2023).

Me parece muy criticable que Hacienda ponga en la práctica tantas pegas para que los trabajadores y directivos españoles disfruten de este beneficio, y que después de 25 años aplicándose (se originó por el Real Decreto-ley 3/2000), todavía haya tantas dudas. En España muchas veces entendemos mal lo que significa un beneficio fiscal, que es algo que el legislador inventa para fomentar determinadas conductas, en este caso la internacionalización de la empresa española a través de la movilidad geográfica de sus trabajadores, y no hay derecho a que quien aplica la norma, la Agencia Tributaria, dificulte con frecuencia llegar a este objetivo y ponga en tantas dificultades a los trabajadores que quieren legítimamente beneficiarse de lo que la ley les faculta.

Convendría recordar a Hacienda que este beneficio fiscal existe para favorecer la internacionalización del capital humano con residencia en España y el acomodo de su «presión fiscal», y que la interpretación debe hacerse generosamente (y no cicateramente) bajo la óptica fiscal del trabajador, y no de la empresa (Sentencia Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2016).