Todo lo que has de saber para aplicar este beneficio fiscal en el IRPF

Muchas veces he oído a personas que hacen viajes de trabajo decir: “lo mejor es que después de todo me ahorro impuestos”. Y tienen razón, existe un beneficio fiscal en el IRPF para quienes marchan a trabajar al extranjero desplazados por su empresa, aunque solo sea un día.

Este beneficio se concreta en una exención fiscal de los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos realizados en el extranjero, es decir, que no pagas impuesto sobre la renta por tu sueldo correspondiente a los días que estás trabajando en el extranjero, hasta un límite de 60.100 euros brutos en cada año.

Vamos a repasar los requisitos que tienes que cumplir para beneficiarte de esta ventaja, conocida como “7p” por ser éste el artículo de la Ley del IRPF que lo regula:

– Lo primero, debes ser un trabajador por cuenta ajena: el beneficio no se aplica si eres un pensionista, un autónomo, o un socio o administrador de una empresa, sin relación laboral.

– Lo segundo, tienes que desplazarte físicamente al extranjero, viajar fuera de España. Es un cambio del lugar de trabajo temporal, es el típico “viaje de trabajo”, no marchar “expatriado” a otro país. No debe confundirse con otro beneficio fiscal diferente, que es la exención por rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero, dietas o “sobresueldos” por marchar a trabajar de forma estable y permanente al extranjero.

– Lo tercero, es necesario que el país al que se viaje tenga un impuesto similar al IRPF, o exista con él un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información. Vamos, que no viajes a un paraíso fiscal o parecido. Esto no significa que tengas que pagar impuestos en ese país, lo normal será que solo tributes en España.

– Y el cuarto es el que suele dar problemas con Hacienda, porque se requiere que tu trabajo no lo prestes para tu empresa española, sino para una empresa o entidad en el extranjero. Es decir, que lo que hagas en tu viaje de negocios tiene que beneficiar a un tercero en el extranjero (caso típico, un cliente de tu empresa) , o a un establecimiento permanente de tu empresa en el extranjero.

Es importante incidir en que el beneficio opera sobre rendimientos que retribuyan el trabajo en el extranjero. Normalmente son sueldos, pero gracias a la sentencia del Tribunal Supremo de 20/10/2016 (Rec. 4786/2011), aplica si se cobran en España stock options que una parte o su totalidad se han pagado por el trabajo en el extranjero (vesting period).

Por ejemplo, soy un consultor que trabajo en una empresa española, y me asignan un proyecto a Estados Unidos para implantar una solución tecnológica a un cliente de mi empresa. Para ello he tenido que viajar 5 días allí: sin más requisitos, mi sueldo de esos 5 días no va a pagar el IRPF. Lo mismo para otros muchos casos, como directivos, técnicos o ingenieros, abogados, banqueros que trabajan para clientes de una sucursal de su banco en el extranjero, cooperantes en ONG extranjeras, militares en bases internacionales, funcionarios que viajan a organismos internacionales, profesores que van a dar clases a universidades en el extranjero, etc.

En cambio, el beneficio no se aplica si a pesar de viajar, se va a trabajar para la empresa propia sin que por esos trabajos se beneficie una tercera empresa o entidad en el extranjero, como ocurriría con ese mismo consultor si la razón por la que viaja es para representar a su empresa en un congreso, o para hacer una prospección de mercado. Ídem pilotos o azafatas de avión, transportistas, pescadores, etc.

Una de las áreas de discusión en este punto con Hacienda es si el beneficio se aplica cuando se trabaja para un grupo empresarial. Supongamos, el director comercial de una multinacional española que viaja por trabajo ya que quedan bajo su responsabilidad las empresas del grupo de Europa y África; sus servicios redundan en beneficio de todo el grupo, y normalmente no es posible identificar proyectos que se identifiquen con empresas concretas. En estos casos, la ley está bien hecha y permite aplicar el beneficio, ya que se remite al artículo 18.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para llegar a la conclusión de que lo importante es que por ese trabajo, las empresas del grupo hubieran tenido que pagar si no lo prestase esa persona (en el ejemplo, tendrían que haber contratado un director comercial local que asumiese las responsabilidades que asume el director corporativo). Por tanto, en el caso de trabajos intra-grupo en el extranjero, el beneficio del 7p no aplica si los servicios solo benefician a la empresa española, y no a las extranjeras del grupo, pero sí si beneficia a la empresa española y a otras empresas extranjeras, sin que sea necesario concretar cuánto a unas o tras (ver sentencia 428/2019 del Tribunal Supremo de 28/3/2019).

Lo mejor para evitar estas discusiones es que la empresa monte bien sus políticas de precios de transferencia y cargue a las filiales en el extranjero por el coste de dichos servicios (aunque si no lo hace así, el 7p beneficia igualmente al trabajador, porque los tribunales así lo han dicho en casos donde no hay contratos ni facturación entre las compañías del grupo).

Como éste suele ser el punto de discusión con Hacienda, te aconsejo que en cada viaje pidas un certificado a tu empresa que acredite el viaje, su duración, y los motivos del mismo (es decir, lo que se ha hecho en el viaje de trabajo).

¿Cómo se aplica el beneficio del 7p?

Es sencillísimo: tomas en consideración los días que has viajado al extranjero y has cobrado por ello, y calculas la proporción de tus retribuciones considerando todos los días del año, a lo que has de sumar las retribuciones específicas que te hayan pagado por los viajes al extranjero. Ese resultado es el rendimiento del trabajo que no va a pagar impuestos.

Por ejemplo, un trabajador o directivo que ha viajado al extranjero 15 días al año, gana 80.000 euros brutos anuales, y adicionalmente percibe 100 euros cada día que viaja como “sobresueldo” (aparte las dietas), va a poder dejar sin tributar 4.787,67 euros (15 x 100 + 80.000 x 15/365), y esto va a suponerle una rebaja en el IRPF de más de 2.000 euros.

Si quieres profundizar más en la forma de hacer este cálculo, te recomiendo que leas la contestación a la consulta vinculante V3097-18.

En muchos casos, la propia empresa tiene el detalle de facilitar a sus trabajadores la aplicación de este beneficio fiscal, excluyendo estas retribuciones de retenciones y declarándolas exentas. Es lo mejor para evitar discusiones con Hacienda, y si no es tu caso, pide a tu empresa que te lo haga así y te haga un favor. Pero desgraciadamente muchas empresas no quieren complicarse la vida y no lo hacen así, y en esos casos, es el trabajador cuando hace su declaración del IRPF el que tiene que declarar exenta una parte de sus rendimientos del trabajo, y es cuando Hacienda pide explicaciones y suele aplicar criterios cicateros para no reconocer el beneficio fiscal, con lo que al trabajador solo le queda recurrir.

Debes saber que en cualquier caso, el trabajador debe poder probar que cumple los requisitos del 7p, y por eso el mejor consejo es llevar un registro de cada viaje, adjuntando copias de las tarjetas de embarque de los aviones o pruebas de los viajes por otros medios junto a facturas de hoteles, taxis o comidas, y muy importante, conservar una agenda del viaje con lo que se ha hecho, con quién se ha estado y describiendo los trabajos o proyectos. Y también anotar cualquier retribución “extra” que se haya obtenido por el viaje. Con estas cosas, que cuestan muy poco si se apuntan después de cada viaje, cuando la información está fresca, puede conseguirse un ahorrillo fiscal que viene muy bien y compensa de los madrugones y los cansancios de los viajes de trabajo.

Me parece muy criticable que Hacienda ponga en la práctica tantas pegas para que los trabajadores y directivos españoles disfruten de este beneficio, y que después de 17 años aplicándose (se originó por el Real Decreto-ley 3/2000), todavía haya tantas dudas. En España entendemos mal lo que significa un beneficio fiscal, es algo que el legislador inventa para fomentar determinadas conductas, en este caso la internacionalización de la empresa española a través de la movilidad geográfica de sus trabajadores, y no hay derecho a que quien aplica la norma, la Agencia Tributaria, en muchas ocasiones dificulte tanto llegar a este objetivo y ponga en tantas dificultades a los trabajadores que quieren legítimamente beneficiarse de lo que la ley les faculta.