Las retribuciones en especie consistentes en la entrega de acciones o participaciones sociales de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, por parte de una sociedad a sus trabajadores en activo, tienen una significativa ventaja fiscal, consistente en una exención tributaria. Su objetivo es promover los planes de acciones de empresa y la participación de los trabajadores en el capital.
Los requisitos para aplicar la exención son:
1.º La entrega debe ser de acciones o participaciones de la propia empresa en la que los trabajadores tienen su relación laboral, o de otras empresas del grupo de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, en este segundo caso para los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, cabe la entrega a los trabajadores de las sociedades que formen parte del grupo.
La entrega puede efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo.
2.º La oferta de entrega de acciones o participaciones debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores y ha de contribuir a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, este requisito debe cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. Sería el caso de planes universales para todos los trabajadores, o incluso de entregas de acciones o participaciones en el marco de planes de retribución flexible que igualmente se ofrecen a todos los trabajadores, aunque unos los apliquen y otros no.
Se entiende cumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exige a los trabajadores una antigüedad mínima, que debe ser la misma para todos ellos, o bien se exige que sean contribuyentes del IRPF.
Este requisito de universalidad encuentra una excepción en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una «empresa emergente» a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; en ellas basta con efectuar la entrega de acciones dentro de la «política retributiva general» de la empresa contribuyendo a la participación de los trabajadores en la empres. Además, en el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente pueden cumplirse únicamente en el momento de la concesión de las opciones.
3.º Cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no pueden tener una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%.
4.º Las acciones o participaciones han de mantenerse, al menos, durante tres años desde su adquisición. De modo que si se incumple este plazo de permanencia, el contribuyente que aplicó inicialmente la exención debe presentar una declaración-liquidación complementaria, o en su caso rectificativa, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que media entre el incumplimiento del requisito y la finalización del plazo de declaración anual por el IRPF correspondiente al año del incumplimiento. Esto resulta muy gravoso porque la empresa no practicó ingreso a cuenta, y no está obligada a hacerlo.
La exención también exige que la entrega de las acciones o participaciones se realice a trabajadores que se encuentren en activo, ya sea en la propia empresa que entrega las acciones o participaciones o en otra empresa del grupo de sociedades. Por lo tanto, si el beneficiario no trabaja para la empresa en el momento de la entrega, se pierde la exención.
Hacienda considera que este beneficio fiscal se restringe a quienes propiamente hablando sean trabajadores, es decir, personas vinculadas por una relación laboral, y en consecuencia quedan al margen administradores y directivos con relación mercantil.
La exención tiene un límite cuantitativo de 12.000 euros anuales para cada trabajador (significa que si el rendimiento del trabajo en especie supera esta cifra, solo tributa el exceso), si bien puede ampliarse hasta 50.000 euros anuales en el caso de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una «empresa emergente» a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
La posibilidad de pagar rentas del trabajo con una exención anual de 12.000 o 50.000 euros es muy singular, y puede ser un componente de la retribución de los trabajadores con grandes beneficios fiscales. Además, al margen de lo tributario, es bueno que los trabajadores tengan una vinculación con la empresa recibiendo el rol de accionistas o partícipes, y puedan beneficiarse del incremento del valor de las acciones o participaciones.
Este incentivo fiscal hace que los planes de opciones sobre acciones («stock options») y los planes de entrega de acciones («share plans» o «phantom plans») sean fiscalmente muy atractivos cuando se configuran de forma que cumplen las condiciones para alcanzar la exención. Puede consultarse: https://saberimpuestos.com/los-planes-de-opciones-stock-options-y-los-planes-de-entrega-de-acciones-share-plans/
También es más frecuente en España encontrarnos con estos modelos en empresas «start up», donde los trabajadores reciben la posibilidad de ganar dinero cuando los socios venden su empresa o la sacan a Bolsa.