¿Qué establece la normativa del IRPF?
La normativa fiscal establece el siguiente tratamiento para los partícipes que invierten en planes de pensiones en España:
a) Las aportaciones permiten una reducción fiscal en la base imponible general del IRPF, que en general tiene un límite máximo de 1.500 euros. Esto es un evidente beneficio fiscal que no se encuentra en otros productos financieros de ahorro.
b) Las prestaciones que se perciben por los planes tributan como rendimientos del trabajo, en la base imponible general, lo que supone una mayor tributación que la de las rentas del ahorro por otras inversiones. Aunque en determinados casos puede operar una reducción fiscal del 40% (aportaciones anteriores a 2007). Este esquema tributario es debido a que las aportaciones supusieron una reducción.
c) Los traspasos de un plan a otro son posibles y no tributan, operan en un marco de neutralidad fiscal.
d) Las inversiones en planes de pensiones no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio, ni se deben declarar en el modelo 720 de inversiones en el extranjero.
Este modelo tributario queda referido, según establece la Ley del IRPF, a los «planes de pensiones», y específicamente a los «planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016».
Ante ello, la pregunta inicial es qué es un plan de pensiones. Y la respuesta es sencilla porque se localiza en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre: son los regulados en dicha ley. Es decir, los planes de pensiones sometidos a la ley española.
¿Qué ocurre con los planes de pensiones contratados en el extranjero?
En el caso de los de modalidad empleo, la norma española marca la pauta: si están acogidos a la Directiva 2016/2341, se asimilan a los regulados en España. Pero son pocos los planes de empleo en comparación con los individuales, por lo que la cuestión a resolver es qué ocurre con la tributación de los planes de empleo individuales que se contratan en el extranjero, cuando el partícipe o beneficiario pasa a ser considerado residente fiscal en España, y contribuyente del IRPF.
Esta cuestión carece de regulación en nuestra normativa, lo que provoca una enorme inseguridad jurídica cuando acontece, y no es infrecuente por ser España un país atractivo para albergar jubilados extranjeros. La solución a cada caso va a exigir un esfuerzo interpretativo, que ve sus principales luces en las contestaciones a las consultas vinculantes tributarias.
Actualmente, la pauta para abordar esta materia la da la Resolución del TEARM de 28/9/2020 nº 28/8989/2017/00/00, que trata de la posibilidad de aplicar reducciones por las aportaciones a un plan de pensiones en el Reino Unido.
Si bien inicialmente no era admitido por la Administración tributaria e incluso fue rechazado por sentencias de los tribunales superiores de justicia, desde hace una década está reconocida la posibilidad de realizar la asimilación de los planes de pensiones de otros Estados Miembros de la Unión Europea a los españoles, porque lo contrario sería un atentado al derecho a la igualdad de trato dentro de la Unión Europea que restringiría la libre prestación de servicios, la libre circulación de los trabajadores y de capitales y la libertad de establecimiento.
La Dirección General de Tributos acogió tal criterio en la Consulta vinculante V1057-12, de 17 mayo, reconociendo que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones individual en Suecia podían ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, aunque para ello debe probarse que dicho plan de pensiones tiene una naturaleza similar a los planes de pensiones individuales españoles y que las contingencias cubiertas sean las previstas en la normativa de los planes en España.
Como derivada, significa que en estos casos las movilizaciones entre planes son neutras fiscalmente, y los derechos consolidados en dichos planes no deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio ni en el de Grandes Fortunas, ni tampoco en el modelo 720. Y como cruz de esta cara, las prestaciones tributarán como rendimientos del trabajo, generando una situación de doble imposición no resuelta si las aportaciones no pudieron ser reducidas (ver V1969-13), que conduciría a practicar la reducción al percibirse las prestaciones y tributar por ellas (Sentencia del Tribunal Supremo de 5/11/2020, Rec. 1047/2018).
Actualmente, cabe afirmar que el mismo tratamiento fiscal procedería tratándose de planes de pensiones en jurisdicciones terceras a la Unión Europea, porque otorgarles otro tratamiento diferente sería igualmente contrario al ordenamiento de la Unión.
De todo lo anterior se deduce que quienes deban declarar en el IRPF y tengan inversiones en productos financieros en el extranjero similares a los planes de pensiones individuales españoles, podrán aplicar el mismo tratamiento fiscal de estos últimos. Aunque la dificultad estará en que deberá poder probarse la similitud, en materias tales como limitación de disponibilidad y alineamiento con el modelo de tributación diferida. Todo ello en la hipótesis de que si existe un Convenio para evitar la doble imposición aplicable, no se disponga específicamente un tratamiento fiscal diferente.
¿Qué es un PEPP?
Imagínense un país con la mayor población de jubilados del mundo y donde haya 42 personas mayores de 65 años que no trabajan por cada 100 trabajadores. Y además con un proceso acelerado de envejecimiento de la población como resultado de tener una altísima esperanza de vida. Donde los pensionistas viviesen con una dependencia económica casi total de una pensión pública, gestionada presupuestariamente por los políticos del turno parlamentario (que por su ineptitud, o por el coste político y la dificultad del tema, no saben cómo afrontar un déficit crónico que hace inviables los sistemas públicos bajo los modelos actuales), y donde contar con una pensión adecuada marcase la diferencia entre disfrutar de una vejez digna o vivir en la pobreza. Y donde quienes ahorrasen para sus pensiones lo hicieran mayoritariamente de forma indebida, en viviendas o en cuentas bancarias de vencimientos cortos, sin poder llegar a las soluciones a largo plazo que ofrecen los mercados de capitales más desarrollados.
Eso es lo que ocurre en la Unión Europea de 2019 y con todavía mayor incidencia en España. Y es lo que de alguna manera vienen a intentar arreglar los PEPP (Pan-European Pension Product), recientemente regulados por el Reglamento Europeo 2019/1238, de 20 de junio de 2019.
Características de los PEPP
Sus características son las siguientes:
- Es un producto financiero de ahorro individual que recibe aportaciones voluntariamente efectuadas por un ahorrador, las cuales son capitalizadas en el tiempo (durante la fase de acumulación).
- Es un producto finalista porque no puede disponerse de los capitales invertidos hasta la jubilación o hasta que lo permitan otros riesgos biométricos que cada PEPP puede prever (fallecimiento, invalidez,…).
- Permite la portabilidad en los diferentes Estados de la Unión Europea, lo cual es perfecto para trabajadores que se desplazan o para quienes desean cambiar de país en su jubilación.
- Funciona con el modelo de «pasaporte comunitario» porque se permite la creación de PEPP por cualquier promotor de la UE y la libre comercialización de los PEPP registrados en cualquier Estado UE.
Cada PEPP tiene un modelo básico de inversión, que en su parámetro más genuino garantiza la recuperación de los capitales invertidos, bien por aportar garantías externas o por incluir técnicas de reducción del riesgo en su gestión, el cual está acompañado de hasta seis opciones de inversión diferentes donde cada ahorrador puede escoger, y entre las que puede moverse cambiando de una a otra.
A su vez, aunque cada PEPP es igual en toda la Unión, tiene un modelo de subcuentas en al menos dos Estados miembros de la UE, que debe adaptarse a las exigencias que impongan sus respectivos sistemas fiscales (por ejemplo en España, a la limitación de 1.500 euros de aportaciones anuales, o a las condiciones de iliquidez que establece nuestra normativa de planes de pensiones).
¿Qué aporta un PEPP frente a los planes de pensiones ya existentes?
En esencia un PEPP es un contrato parecido a un plan de pensiones individual (PPI) o a un plan de previsión asegurado (PPA), ya que opera en la fase de acumulación recibiendo las aportaciones del partícipe-ahorrador y capitalizándolas según el perfil de inversión elegido, y bajo un esquema de iliquidez permite al beneficiario percibir prestaciones en la fase de disposición al alcanzarse la jubilación, fallecimiento o invalidez, las cuales pueden ser en forma de capital, de rentas, mixtas o de libre disposición.
De hecho, convivirán los PEPP con los PPI o PPA actuales, aunque algunos de estos últimos se adaptarán para convertirse en PEPP. Importante señalar que los PEPP podrán ser ofrecidos por bancos o empresas de servicios de inversión, además de por entidades de seguros.
La innovación de los PEPP va a estar en su portabilidad, para facilitar el ahorro a quienes cambien de residencia dentro de la Unión Europea, pero no solo en esto, ya que han de ampliar la oferta, incorporar mayor transparencia y competencia, y aportar soluciones financieras más desarrolladas para el ahorro previsional de largo plazo hacia la jubilación, y con costes limitados, al poder contar con mayores volúmenes de gestión por su ámbito europeo.
En ellos la información precontractual y postcontractual, el asesoramiento personalizado, y una supervisión eficaz, serán claves para asegurar que los ahorros realmente van a cumplir el objetivo de llegar a la jubilación como se espera de ellos.
A cambio, son más rígidos en algunos aspectos que los actuales planes de pensiones, por ejemplo para la determinación de la fórmula de percepción de las prestaciones, o por establecerse límites temporales (5 años) en el cambio de un PEPP a otro, o en un mismo PEPP entre las diferentes opciones de inversión que ofrezca. Ello queda justificado porque han de utilizar técnicas de inversión a largo plazo invirtiendo en activos idóneos a tal fin que exigen gestionar los riesgos de liquidez.
¿Qué debe ahora regularse en España? ¿Cuál es su tratamiento fiscal?
Los PEPP entraron en vigor el 14 de agosto de 2019 y al regularse por reglamento comunitario, ya pueden desarrollarse.
En España, nuestro legislador debe recoger la figura en la normativa fiscal para asimilarla a los planes de pensiones (RDL 1/2002), y lo cabal es que siga las recomendaciones de la Comisión Europea y traslade los beneficios fiscales asociados a las aportaciones (reducción en la base imponible del IRPF), estableciendo la tributación de las prestaciones como rendimientos del trabajo. Esto sería lo lógico tanto para los PEPP que se constituyan en España como para las subcuentas en España de PEPP procedentes de otros Estados miembros, siempre que se asimilen en su contenido a los planes de pensiones españoles.
Diferente serán las inversiones en subcuentas de PEPP en otras jurisdicciones, cuando tengan requisitos diferentes a los de los planes de pensiones españoles, que será lo habitual. En estos casos, estos productos financieros tributarán ante el IRPF, por esta falta de asimilación, sin reducciones fiscales en las aportaciones y como rendimientos del capital mobiliario en cuanto a las rentabilidades obtenidas, al igual que ocurre con los contratos de seguro. Aunque debería reconocerse un tratamiento fiscal similar a los planes de pensiones cuando las aportaciones hubieran reducido la base imponible del ahorrador en otro Estado miembro, y este posteriormente se traslade a una cuenta española en la fase de disposición.
Finalmente, ha de regularse la tributación corporativa de los PEPP que se promuevan en España, de forma similar a la de los planes de pensiones (tipo del cero por ciento). Si no fuese así, los PEPP quedarían huérfanos de contenido y no serían instrumentos competitivos para planificar la pensión de los españoles.
Como brindis al sol, decir que el regulador debe contribuir a la difusión de este nuevo producto financiero, tan necesario para animar a los ahorradores a dedicar parte de sus rentas a prever una incierta futura jubilación.
Muy interesante
Sería una buena noticia que los PEPP introduzcan competencia en la gama de planes de pensiones en España. Pero necesitan una fiscalidad equiparada porque nadie va a asumir la iliquidez de un plan de pensiones sin beneficios fiscales