Un nuevo Reglamento UE nos regala un excelente producto de previsión social individual complementaria, que puede permitirnos ahorrar para la jubilación mejor que con los actuales planes de pensiones

Imagínense un país con la mayor población de jubilados del mundo y donde haya 42 personas mayores de 65 años que no trabajan por cada 100 trabajadores. Y además con un proceso acelerado de envejecimiento de la población como resultado de tener una altísima esperanza de vida.

Donde los pensionistas viviesen con una dependencia económica casi total de una pensión pública, gestionada presupuestariamente por los políticos del turno parlamentario (que por su ineptitud, o por el coste político y la dificultad del tema, no saben cómo afrontar un déficit crónico que hace inviables los sistemas públicos bajo los modelos actuales), y donde contar con una pensión adecuada marcase la diferencia entre disfrutar de una vejez digna o vivir en la pobreza.

Y donde quienes ahorrasen para sus pensiones lo hicieran mayoritariamente de forma indebida, en viviendas o en cuentas bancarias de vencimientos cortos, sin poder llegar a las soluciones a largo plazo que ofrecen los mercados de capitales más desarrollados.

Eso es lo que ocurre en la Unión Europea de 2019 y con todavía mayor incidencia en España. Y es lo que vienen a intentar arreglar los PEPP (Pan-European Pension Product), recientemente regulados por el Reglamento europeo 2019/1238, de 20 de junio de 2019.

¿Qué es un PEPP?

Sus características son las siguientes:

  • Es un producto financiero de ahorro individual que recibe aportaciones voluntariamente efectuadas por un ahorrador, las cuales son capitalizadas en el tiempo (durante la fase de acumulación).
  • Es un producto finalista porque no puede disponerse de los capitales invertidos hasta la jubilación o hasta que lo permitan otros riesgos biométricos que cada PEPP podrá prever (fallecimiento, invalidez,…).
  • Permite portabilidad en los diferentes Estados de la Unión Europea, lo cual es perfecto para trabajadores que se desplazan o para quienes desean cambiar de país en su jubilación.
  • Funciona con el modelo de “pasaporte comunitario” porque se permite la creación de PEPP por cualquier promotor de la UE y la libre comercialización de los PEPP registrados en cualquier Estado UE.

Cada PEPP tendrá un modelo básico de inversión, que en su modelo más genuino garantizará la recuperación de los capitales invertidos, bien por aportar garantías externas o por incluir técnicas de reducción del riesgo en su gestión, el cual estará acompañado de hasta seis opciones de inversión diferentes donde cada ahorrador podrá escoger, y entre las que podrá moverse cambiando de una a otra.

A su vez, aunque cada PEPP será igual en toda la Unión, tendrá un modelo de subcuentas en al menos dos Estados miembros dela UE, que se adaptará a las exigencias que impongan sus respectivos sistemas fiscales (por ejemplo en España, a la limitación de 8.000 euros de aportaciones anuales, o a las condiciones de iliquidez que establece nuestra normativa de planes de pensiones).

¿Qué aporta un PEPP frente a los planes de pensiones ya existentes?

En esencia un PEPP será un contrato parecido a un plan de pensiones individual (PPI) o a un plan de previsión asegurado (PPA), ya que operará en la fase de acumulación recibiendo las aportaciones del partícipe-ahorrador y capitalizándolas según el perfil de inversión elegido, y bajo un esquema de iliquidez permitirá al beneficiario percibir prestaciones en la fase de disposición al alcanzarse la jubilación, fallecimiento o invalidez, las cuales podrán ser en forma de capital, de rentas, mixtas o de libre disposición.

De hecho, convivirán los PEPP con los PPI o PPA actuales, aunque algunos de estos últimos se adaptarán para convertirse en PEPP. Importante señalar que los PEPP podrán ser producidos por bancos o empresas de servicios de inversión, además de por entidades de seguros.

La innovación de los PEPP va a estar en su portabilidad, para facilitar el ahorro a quienes cambien de residencia dentro de la Unión Europea, pero no solo en esto, ya que han de ampliar la oferta, incorporar mayor transparencia y competencia, y aportar soluciones financieras más desarrolladas para el ahorro previsional de largo plazo hacia la jubilación, y con costes limitados, al poder contar con mayores volúmenes de gestión por su ámbito europeo.

En ellos la información precontractual y postcontractual, el asesoramiento personalizado, y una supervisión eficaz, serán claves para asegurar que los ahorros realmente van a cumplir el objetivo de llegar a la jubilación como se espera de ellos.

A cambio, serán más rígidos en algunos aspectos que los actuales planes de pensiones, por ejemplo para la determinación de la fórmula de percepción de las prestaciones o por establecerse límites temporales (5 años) en el cambio de un PEPP a otro, o en un mismo PEPP entre las diferentes opciones de inversión que ofrezca. Ello justificado porque han de utilizar técnicas de inversión a largo plazo invirtiendo en activos idóneos a tal fin que exigen gestionar los riesgos de liquidez.

¿Qué debe ahora regularse en España? ¿Cuál es su tratamiento fiscal?

Los PEPP entraron en vigor el 14 de agosto de 2019 y al regularse por reglamento comunitario, ya pueden desarrollarse, si bien serán necesarias normas delegadas europeas que regulen algunas materias.

En España, nuestro legislador debe recoger la figura en la normativa fiscal para asimilarla a los planes de pensiones (RDL 1/2002), y lo cabal es que siga las recomendaciones de la Comisión Europea y traslade los beneficios fiscales asociados a las aportaciones (reducción en la base imponible del IRPF), estableciendo la tributación de las prestaciones como rendimientos del trabajo. Esto sería lo lógico tanto para los PEPP que se constituyan en España como para las subcuentas en España de PEPP procedentes de otros Estados miembros, siempre que se asimilen en su contenido a los planes de pensiones españoles.

Diferente serán las inversiones en subcuentas de PEPP en otras jurisdicciones, cuando tengan requisitos diferentes a los de los planes de pensiones españoles, que será lo habitual.

En estos casos, estos productos financieros tributarán ante el IRPF, por esta falta de asimilación, sin reducciones fiscales en las aportaciones y como rendimientos del capital mobiliario en cuanto a las rentabilidades obtenidas. Aunque debería reconocerse un tratamiento fiscal similar a los planes de pensiones cuando las aportaciones hubieran reducido la base imponible del ahorrador en otro Estado miembro, y este posteriormente se traslade a una cuenta española en la fase de disposición.

Finalmente, ha de regularse la tributación corporativa de los PEPP que se promuevan en España, de forma similar a la de los planes de pensiones (tipo del cero por ciento). Si no fuese así, los PEPP quedarían huérfanos de contenido y no serían instrumentos competitivos para planificar la pensión de los españoles.

Por otro lado, el regulador debe contribuir a la difusión de este nuevo producto financiero, tan necesario para animar a los ahorradores a dedicar parte de sus rentas a prever una incierta futura jubilación.